Por Cristian Cottet
Los chilenos estamos enfrentando una desgracia donde la contraparte se invisibiliza. Una desgracia que aún no sabemos si la creamos o nos creó. Sabemos solo que el virus coronavirus, poco a poco, va arrastrando los muertos. El Estado Central decidió dividir la Región Metropolitana en dos partes, de una los poderosos y de contraparte los pobres. Las comunas poderosas de clase alta, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago e Independencia (que no son la mayoría) y los bordes de la región, los pobres.
La muerte sospecha, resume, crea y hace del momento solo un soplo de tierra. No hay lienzos y banderas, hoy no, tan solo el silencio. También azota la pobreza. Es un aviso. Es un aviso para los pobres, los curas comunistas no aportan en nada, lo único que pueden quitarles a los pobres es su pobreza. Visto desde esta mirada, ¿son todos los chilenos iguales ante la misma ley? No, categóricamente no. Al momento de escribir este artículo (26 de marzo de 2020) tenemos 1.306 infectados y 4 muertos.
Por norma general entendemos que toda Constitución que se imponga el ser humano será a partir de la igualdad de éstos frente a la ley, de cualquier otra forma estaremos en presencia de un acto dictatorial, cuestión que por principios no sería aceptada por el conjunto de los integrantes de la comunidad nacional.
Teniendo como punto de partida esta premisa, y entendiendo que se actúa de “buena fe”, podemos entonces aceptar que las desigualdades y distancias sociales responden a otro fenómeno que circula en disímil carril a la normativa jurídica imperante. Entonces, ¿cómo se entiende el alto desnivel económico, social y cultural y en especial lo referido a la salud de los habitantes de la ciudad? ¿Cómo se explica el que “la normativa jurídica” no sea aplicada de igual manera en zonas que pertenecen al mismo espacio geográfico? La igualdad, decíamos, está asegurada por la Constitución de la República y es este mismo Estado el que velar por el buen vivir de los miembros de esta comunidad. ¿Garantiza la Ley y sus respectivas regulaciones el cumplimiento de las garantías constitucionales en cuanto a velar por la salud síquica y física de las personas?
La respuesta más inmediata a esta última pregunta es claramente negativa. El Estado sólo indica, señala, acepta y norma “cierta igualdad” que no necesariamente es reconocida y respetada por todos los miembros de esta comunidad. El Estado es capaz de generar las instancias necesarias para ejercer este poder, pero es también incapaz de aplicar en su más profundo sentido de la palabra escrita (con su perenne carga histórica) cuando dice que:
Demostrado el abismo social que separa a los habitantes de esta misma ciudad; reconocido este hecho como un atropello a la dignidad humana; confrontado estos hechos con la precaria normativa; y aceptando que es el Estado quien debe resolver esta dura contradicción, al miembro de esta comunidad no queda más que volver la vista a ese Estado omnipresente que está faltando a uno de sus fundamentos. Entendemos el concepto “realización espiritual y material” como un equilibrio global que involucra los más diversos aspectos del desarrollo humano: salud, equilibrio emocional, habitación, sanidad, recreación, aceptación histórica, comunión con un medio ambiente sano, desarrollo intelectual y/o profesional, asentamiento y arraigo, educación, convivencia democrática, entre otras. En definitiva, el Estado asegura a los ciudadanos en la palabra un “reino de posibilidades” (para lo cual, a la vez, exige aceptación y cesión del poder) que en definitiva se transforma en un “reino de frustraciones”. Paralelamente responsabiliza a ese mismo ciudadano de cierta responsabilidad política, económica y social, pero no asegura el cumplimiento de su parte de los requerimientos más básicos de esta comunidad que le ha creado.
¿Comete delito el Estado al no resguardar por igual los derechos de una vida sana a todas las personas? Según el Diccionario de la Real Academia, el concepto “delito” está definido en su segunda acepción, como la “Acción u omisión voluntaria, castigada por la Ley con pena grave”. Tomando como punto de arranque esta definición para estudiar el nivel de gravedad de que es responsable el Estado, podemos inferir que existe una calificada situación de delito cuando este Estado no enfrenta las agresiones de que son parte los miembros de esta comunidad.
Cierto es que “delito”, “crimen”, “falta grave”, etc. son cuestiones que deberían estar ajenas al accionar del Estado, según su propio documento constitutivo, pero en los hechos más cotidianos y rudimentarios esta declaración de buena conducta no llega a la concreción. Incluso más, esta “omisión” de que es parte el Estado puede transformarse en un atentado directo contra la vida de los ciudadanos y por ende establecerse una calificación de “delito” en su accionar (sea como un todo global o nacional, sea como una parte de éste expresado en los municipios, etc.). ¿Cómo se debe leer el artículo Nº 19-8 de la Constitución de la República de Chile, si la Región Metropolitana (región donde se ubica la capital del país) está cada día más poblada, congestionada, contaminada, sin espacios públicos de esparcimiento, desmejorada día a día en su calidad de vida, etc., lo que afecta directamente a la posibilidad de “vivir en un ambiente libre de contaminación”?
La regulación de cuestiones tan importante como es el espacio común de sanidad, crecimiento y esparcimiento, es a todas luces “un detalle ínfimo” dentro del gigante jurídico que ha construido este mismo Estado. Existiendo una tasa de crecimiento global alta, los recursos que de esto se desprenden no van destinadas a satisfacer esa máxima constitucional que habla de que “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. ¿Acaso no poseen la misma igualdad los habitantes de Vitacura, con 7?78 mt2/habitante de áreas verdes mantenidas, que los de la comuna de Peñalolén, con 0,28 mt2/habitante de áreas verdes mantenidas, o los de Huechuraba, con 0,33 mt2/habitante de áreas verdes mantenidas, o los de La Florida, con 0,80 mt2/habitante de áreas verdes mantenidas?
En esta misma región del país conviven comunas donde las áreas verdes son un derecho, con otras donde sólo pueden aspirar a tener “áreas cafés” (generalmente destinadas a canchas deportivas o sitios baldíos que el Estado no atiende o se despreocupa aludiendo que son “propiedad privada”). Conviven familias con diez (10) miembros que habitan en una casa con un (1) dormitorio, con otra donde una (1) persona habita una casa con diez (10) habitaciones. Cohabitan en la Región Metropolitana la riqueza más exuberante y ostentosa, con la más indigna de las miserias. La “ciudad propia” de Vicuña Mackenna aplasta y niega cotidianamente a la “ciudad bárbara” que se violenta y busca sus propios caminos. Frente a esta realidad de “igual disparidad”, el Estado ha dejado de generar respuestas, a la misma velocidad que se presentan los conflictos. Ha sido de una operatividad asombrosa o de una desidia malsana según el lugar o la comuna en que se presentan los problemas.
Entenderemos el accionar del Estado desde dos dimensiones: el Estado Nacional y el Estado Local, expresión del primero en cada localidad (intendencia, gobernación, municipalidad). Es sorprendente como estas dos instancias de poder, que deberían actuar en concordancia, muchas veces se enfrentan en contradictorias labores que redundan en profundizar su operatividad. Cuando hablamos de la responsabilidad del Estado, estamos indicando cualquiera sea la instancia de poder ya que el “fenómeno Estado” se nos presenta a la vez como dos cuestiones diferentes pero una sola a la vez. Si estamos hablando de responsabilidad en el abandono de funciones, en la “omisión”, o en el “no resguardo” de los derechos ciudadanos, lo hacemos indicando un sólo cuerpo: el Estado Nacional expresado en sus partes (Estado Local). Al no responder este organismo, dicho de otra forma, al abandonar (sea por la vía de la “despreocupación”, sea por “omisión) se despliega un nuevo tipo de socialización donde la convivencia no se desarrolla en los espacios públicos, donde el encierro domiciliario transforma en el nuevo tipo de relación primaria, donde la desconfianza se apodera de los individuos.
Advertimos que esta figura reguladora que es el Estado es capaz (como ya lo indicamos más arriba) de señalar la necesidad y establecer el marco legal para su solución, pero se enfrenta (en el caso de la normativa referida a las áreas verdes) a dos situaciones que hacen aparecer al Estado incurriendo en un abandono de funciones.
Marzo, 2020