ACERCA DEL PROCESO CONSTITUYENTE

Por Max Oñate Brandstetter

“Nunca olviden que todo lo que Hitler hizo en Alemania era legal”
Martin Luther King, Jr.

Hace un tiempo atrás, se anunció el inicio de un proceso constituyente para Chile, el que culminaría con una nueva constitución de la República, en concordancia a la nueva época del régimen democrático.

En este contexto, la única información de carácter público que existe al respecto, es la del “constitucionario”, que indica “8 conceptos del proceso para la nueva constitución”(1)

Como primer paso, educación cívica, como una suerte de nivelación política, para que “todos y todas podamos conversar sobre la nueva constitución”.

Una segunda etapa consistiría en los “diálogos ciudadanos”, que asegura recoger “todas las voces”, a través de diálogos entre marzo y octubre del 2016, sin embargo no dice en qué condiciones ni mediante que metodología se realizarán y no hay registro público de que hasta la fecha se haya realizado al menos uno.

Como tercer paso, aparece el “consejo ciudadano de observadores” que, supone, permitiría desarrollar los diálogos ciudadanos de manera “transparente, libre, sin presiones ni distorsiones de ningún tipo” para garantizar la transparencia del proceso. Sin embargo, la historia de la dimensión arquitectónica de Chile se ha basado en la distorsión, que incluso opera sin duda en nuevo sistema electoral, con su respectivo mapa distrital, por lo que no hay garantías más que la retórica que garantice las buenas intenciones declaradas del proceso.

Como una cuarta cuestión planteada, aparece la reforma constitucional, puesto que ella no admite una reforma estructural (leyes orgánicas) a la constitución, ni mucho menos la conformación de una asamblea constituyente; sin embargo en términos de ingeniería política, éste es el primer paso.

Los ítem 5, 6, 7 y 8, son las opciones del proceso constituyente, que se definen en las siguientes fórmulas:

Comisión bicameral: Senadores y Diputados definen la carta magna, continuando la tradición “democrática y republicana” de Chile, que consiste en que la ciudadanía no participa en la dimensión arquitectónica de la conformación geopolítica de la representación. En esta opción resultarían irrelevantes los pasos de “educación cívica”, los diálogos ciudadanos y también el consejo ciudadano, que no podría evitar las presiones ni distorsiones (que supone, es el objeto para el que fue creado), porque la decisión depende exclusivamente del parlamento.

Convención Constituyente mixta: elaboración de un proyecto de constitución que enviará la presidenta del congreso, y que estaría integrada por parlamentarios y representantes de la sociedad civil. No aclara el método de cómo se compondrá un organismo compuesto de parlamentarios y ciudadanos, ni quien redacta el documento ni quien lo acepta o rechaza, la información vertida no hace más que desinformar.

Asamblea Constituyente: es definida como un organismo de “ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía”, lo que por definición es exactamente igual que las elecciones para elegir parlamentarios, alcaldes, concejales, consejeros regionales, etc.

Nada explica acerca del cómo serán elegidos, con que fórmulas electorales, fórmulas del representación, nada acerca de que si esos ciudadanos serán o no miembros de partidos del gobierno (oposición incluida), aunque no sean políticos en ejercicio. Lo único que identifica es que “una vez cumplido su objetivo la asamblea se disuelve sin poder acceder sus miembros a cargos de representación en el periodo inmediatamente posterior”, sin embargo nada se define de cómo operarán las funciones de redacción de la constitución y nada expresa sobre la historia de aquella figura, totalmente diferente en los casos de Venezuela y Bolivia por ejemplo.

Plebiscito ciudadano: este es el punto más controversial del documento, puesto que afirma que “en el caso de que el congreso así lo decida o no llegue a consenso sobre qué mecanismo se empleará en la discusión de la Nueva Carta Fundamental, se llevará a cabo un plebiscito para que la ciudadanía decida entre” las formas expuestas anteriormente para la redacción de una nueva constitución.

Si en cualquier escenario posible es el parlamento el protagonista de la decisión política del proceso constituyente, ¿qué sentido tienen los diálogos ciudadanos, la educación cívica y los consejos ciudadanos?

En este marco el rol del elector no es protagónico, sino que es un espectador pasivo que solo pone su firma, y en esas condiciones, no es posible constituir una asamblea constituyente o una nueva constitución que la haga esa abstracción, denominada “el Chile de verdad”.

¿Para qué sirve este proceso entonces? Para, de alguna manera, legitimar un régimen democrático que no cuenta con apoyo electoral y respaldo ciudadano.

¿Para quién es funcional este proceso? Aparentemente para la coalición gobernante (aunque una oposición que colabora, obtendría grados de aceptación ciudadana), puesto que se desarrollará en el marco de políticos elegidos con el nuevo sistema electoral, que tiene por objeto eliminar la lógica del 50% = 33,4% (ver el sistema binominal), por lo que la representación de la oposición descendería drásticamente, pero no con el objeto de que entren los pequeños partidos, sino que la coalición gobernante incremente sus escaños en el parlamento.

En estas condiciones la nueva Constitución será la Constitución de la coalición gobernante (con participación de su coalición) y para la ciudadanía en general, no es más que la adaptación pasiva al medio; si se hace desde arriba y con “plebiscito” no es muy diferente que la constitución del 80.

(1)Ver: http://constitucionario.cl

Abril 2016